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Protocolo ante conflictos familiares

El Protocolo que trata las líneas de actuación del Centro educativo ante conflictos familiares motivados por situaciones de separación, divorcio o problemas análogos de pareja que afecten a progenitores de alumnos, es un instrumento para facilitar la información a las familias sobre los criterios seguidos y aplicados en el Centro en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, y que ha sido aprobado por el Consejo Escolar en fecha 26 de febrero de 2024.

Al margen de las anteriores situaciones en las que los derechos y deberes de todos los afectados están perfectamente claros y se ostentan sin conflicto alguno, existen otras donde, ocasionalmente, se generan conflictos que pueden repercutir negativamente en los menores o incluso en la actividad del Centro Escolar. Por ello, este Centro considera conveniente publicitar e informar a las familias sobre qué derechos pueden demandar al Centro y cómo demandarlos.

Para las situaciones no previstas en el Protocolo, o en las que existan circunstancias o factores específicos, la Dirección recurrirá al asesoramiento jurídico competente, y consultará asimismo con el Servicio de Inspección Educativa.

Principios de actuación

La Comunidad Escolar del Colegio Hélicon, en las situaciones a que se refiere el presente documento, actuará conforme con los principios que a continuación se exponen, y que serán el marco de interpretación de los criterios que se desarrollan posteriormente. Además de los principios de LEGALIDAD y NORMALIDAD entendida como el abordar las posibles situaciones desde una perspectiva pedagógica, dado que tales eventos forman parte de la vida cotidiana, y que no son per se motivo de conflicto ni para los alumnos ni para sus familias, se aplican los principios siguientes:

  1. Minimización del estrés emocional de los alumnos. En caso de que se genere o pueda generarse estrés emocional para los menores implicados, ante posibles situaciones tensas, o abiertamente conflictivas, la Comunidad Escolar, y en particular el personal docente, contribuirá en la medida de sus posibilidades a minimizar dicho estrés emocional, impidiendo hechos o comportamientos que vayan contra la estabilidad y la regularidad en la situación y actividad escolar de los alumnos afectados y del alumnado en su conjunto.
  2. No interferencia recíproca. El Centro tratará de no interferir en forma alguna en el planteamiento, desarrollo o resolución de la crisis familiar, dé o no lugar a un conflicto abierto entre los progenitores, ni recíprocamente permitirá que uno de tales progenitores, o ambos, traten de implicar o utilizar al Centro en el conflicto, o interferir de cualquier modo en la normal actividad escolar.
  3. Preeminencia del interés de los menores. De cualquier modo, cualquier interpretación o aplicación del presente Protocolo tomará en cuenta ante todo los intereses de los menores puestos al cuidado del Centro, tanto de los directamente afectados por el conflicto de que se trate, como de los restantes alumnos del Centro. Los intereses de los menores son preeminentes frente a los de los progenitores o los de terceras partes concernidas.
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